3. D I V O R C
I A D O S Y V U E L T O S A C
A S A R
Carta al
Prefecto de la
Congregación de la fe
Los autores de la
carta que aquí se traduce son los profesores de teología católica Dr.
Norbert Scholl y Dr. Hermann Häring. Fecharon esta carta el 14 de noviembre de 2014, respectivamente en
Wilhelmsfeld y Tübingen, Alemania. La carta ha circulado en Austria y Alemania
y ha sido publicada, entre otras, en el siguiente sitio web, de donde la he
traducido: http://www.pfarrebadtatzmannsdorf.at/pfarre_wp/?p=6123.
Traductor: Manuel Ossa
B.
CONTENIDO
Motivos
de la carta
Fundamentos de la carta: ideal y realidad
Iglesia antigua: modificación de la tolerancia
El testimonio de la tradición siguiente
El Concilio de Trento: sobre divorcio y vuelta a
casarse
Consecuencias
Eminencia, reverendísimo Sr. Cardenal Müller
(Prefecto de la Congregación vaticana de la Doctrina de
la fe):
Nos permitimos escribirle esta
carta bastante detallada, porque estamos inquietos por diversos comunicados de
prensa que traen palabras suyas a las que casi no podemos dar crédito. Hemos
leído las siguientes aseveraciones suyas en kath.net: “Hay muchos medios, pero un solo Mediador, éste
es Jesús y su evangelio. Por eso no se puede falsificar ni ignorar de ninguna
manera la palabra de Dios. Se la debe recibir completa. La iglesia no puede
cambiar lo que ha enseñado Cristo, ni antes ni después del Sínodo.” Respecto al
matrimonio se trataría en primer lugar de las palabras “Lo que Dios ha unido,
no lo puede cambiar el hombre” (http://www.kath.net/news/48155).
Nos permitimos exponerle aquí
algunas cosas que Ud. no menciona, -de acuerdo al comunicado de prensa que
conocemos- , pero que también pertenecen al evangelio, esto es, a la palabra de
Dios, a lo que “Cristo ha enseñado” y que, por consiguiente “no puede ser
ignorado o falsificado de ninguna manera”.
FUNDAMENTOS
BÍBLICOS: IDEAL Y REALIDAD
La palabra de Jesús sobre el
divorcio se encuentra en diversos lugares y en distintos estratos de la
tradición del Nuevo Testamento (cf. 1 Cor 7, 10-15; Mc 10, 9. 11-12; Lc 16, 18;
Mt 5, 32; 19,9). Es cierto que el tenor de cada texto es distinto -signo de que
ya la iglesia primitiva solía adecuar
esta palabra de Jesús de manera siempre nueva a los cambios que se
producían en la situación social del momento.
·
Es probable que Mc 10,9 reproduzca una palabra
auténtica de Jesús, cuya fuente sería la “colección catequética anterior a
Marcos” y que en su núcleo también viene confirmada por Pablo: “Lo que Dios ha
unido, no debe separarlo el hombre” – debe (soll) en vez del puede
(darf = tiene permiso) que entrega la versión [alemana ecuménica,
llamada] Einheitsübersetzung [Traducción de la Unidad, o Ecuménica].
También Pablo escribe así: “…la mujer no debe separarse del marido – “el
marido no debe repudiar a la mujer (1 Cor 7,10s).
·
La tradición probablemente más antigua de una
prohibición expresa del divorcio está en Lc 16,18: “Quien
repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; igualmente, quien se
casa con una mujer que ha sido repudiada por otro marido, comete adulterio.” El
derecho matrimonial judío permitía ampliamente el divorcio (cf. Deut 24, 1). El
marido tenía a su disposición varias posibilidades para disolver, al menos
jurídicamente, el vínculo con su mujer. Si el varón tenía relaciones sexuales
con una mujer extraña, no rompía su propio matrimonio, pero si la mujer extraña
estaba casada, ella rompía el matrimonio de su marido. Aquí se ve con claridad
que la mujer era considerada como la propiedad de su marido, y que éste podía
disponer de ella como de una cosa (Cf. Gen 29,16-21; Ex 20,17).
·
Por este motivo, Jesús encara a los varones,
desde la situación recién descrita de los mismos, cuando formula su palabra
sobre el divorcio: Quien repudia a su mujer, la obliga a buscarse otro marido,
porque sin marido, la mujer se queda desprovista de medios económicos de
subsistencia. Jesús quiere desvelar la motivación verdadera de la práctica
judía del divorcio, y para ello trae a la memoria el verdadero sentido del
vínculo entre un hombre y una mujer. De esta manera, está mirando al matrimonio
con ojos nuevos. Contrariamente al derecho unilateral del hombre de repudiar a
su mujer, destaca la igualdad de dignidad y de derecho de la mujer. A ambos les
obliga la misma fidelidad recíproca y el mismo vínculo. Sobre el trasfondo del
derecho judío respecto al divorcio, aparece que el punto central de la crítica
de Jesús es declararse en favor de la mujer. Es lo que vuelve provocativa
su palabra. Jesús quiere sacudir a los auditores, pero no estatuir una ley.
“Calificar jurídicamente de adulterio cada divorcio y cada matrimonio de
divorciados puede ser una generalización peligrosa y corre el riesgo de pasar
por alto al ser humano concreto” (U. Luz, Das Evangelium nach Matthäus I/3,
102). Jesús ve la ley de Moisés “como expresión de la voluntad amorosa de un
Dios que ama la vida… para Jesús la ley de Dios es una provocación para la
libertad humana, un desafío de la libertad del amor” (R. Pesch, Freie Treue.
Die Christen und die Ehescheidung, Freiburg 1971, 15). La palabra de Jesús “no
es la promulgación de una nueva ley, sino un llamado urgente a una fidelidad
libre” (Pesch, o.c. 16).
·
El evangelio de Marcos (10,11-12) añade la
prohibición del divorcio para el hombre y para la mujer, inmediatamente
después de la palabra más bien general de Jesús sobre la separación: “Una vez
en casa, los discípulos le preguntaron nuevamente… Él les respondió: Quien
repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella.
También una mujer comete adulterio si repudia a su marido y se casa con otro”.
Aquí nos encontramos con una situación nueva: la de los
cristianos procedentes de la gentilidad, esto es, la transición a la cultura
helenística. Pues en el ambiente judío, sólo el varón podía repudiar a su
mujer, mientras que entre los griegos, también podía hacerlo la esposa.
·
En el texto de Mateo 5, 32 se introduce en la
palabra de Jesús la llamada “cláusula de deshonestidad (porneia)”.
Unos 60 años después de la muerte de Jesús, la comunidad cristiana tiene ahora
experiencia de fracasos matrimoniales. La comunidad se encuentra enfrentada al
dilema, por un lado, de mantener la provocativa visión que evoca la palabra de
Jesús, y por otro lado, de buscar caminos transitables para que
esta visión pudiera ser vivida concretamente en una fidelidad libre.
Contrariamente a lo que afirma la provocativa prohibición estricta del
divorcio, en esa comunidad de Mateo, unos 60 años después de la muerte de
Jesús, se hace valer el adulterio o una conducta deshonesta como razón de
divorcio y de nuevo matrimonio del cónyuge divorciado. Thomas Söding escribe en
su última publicación sobre este sitio: “En el caso de porneía el
matrimonio queda destruido o disuelto; un segundo matrimonio es posible” (Th. Söding, In favorem Dei, en:
Graulich/Seidmaier (Hg), Zwischen Jesu Wort und Norm, Freiburg 2014, 63). Esto
indica que en esta comunidad la realidad se impone sobre el ideal, por
mucho que duela herir el ideal. “La cláusula de deshonestidad alude a una falta
que radica en la mujer como razón para su despido o repudio. Por eso porneía
debe referirse a un comportamiento deshonesto de la mujer. Da lo mismo cuál
sea, si una infidelidad repetida, o concubinato, o cualquier otra, en todo caso
se trata de un comportamiento que acarrea la ruptura del matrimonio” (J.
Gnilka, Das Matthäusevangelium. HthKNT I,1, Freiburg 1986, 168).
·
Mt 19,9 ofrece todavía una limitación ulterior:
“Quien despide a su mujer aun cuando no hay de por medio un comportamiento
deshonesto, -y se casa con otra-,
comete adulterio”. La prohibición del divorcio se convierte aquí en una prohibición
de nuevo matrimonio. Con esta formulación “se pasa a introducir un
directorio legal y a fomentar un pensamiento legal”. (J. Gnilka, Das
Matthäusevangelium. HthKNT I,2, Freiburg 1988, 154). Por desgracia, este
pensamiento es el que ha quedado congelado hasta ahora en la iglesia
católica-romana.
·
En el ambiente gentil-cristiano del helenismo
hay todavía otra excepción contemplada por Pablo. Es el llamado “privilegio
paulino”, por el cual, -a pesar de que se conoce la palabra de Jesús-
se permite al cónyuge cristiano que se divorcie del cónyuge no cristiano (1 Cor
7,10-16). Si una mujer casada se convierte y entra a la comunidad cristiana,
pero su marido no permite este paso y quiere separarse de ella, Pablo se hace
responsable de dar el siguiente consejo: “El cónyuge (no cristiano) debe
divorciarse. El hermano o la hermana, es decir, el cónyuge cristiano, no
queda vinculado como un esclavo” (I Cor 7,15). Esto quiere decir que queda
libre para casarse de nuevo. Lo que da a entender que Pablo no interpreta las palabras de Jesús como una regla fija que deba
aplicarse en cualquier circunstancia.
·
Lo mismo sucede con el llamado “privilegio
petrino”, no fundamentado en la Biblia, en el caso de un matrimonio así
llamado “natural” (no sacramental; el nombre corresponde a dos casos:
matrimonio entre dos personas no bautizadas, y matrimonio entre un cónyuge
cristiano y otro no cristiano). El Papa puede disolver un tal matrimonio
“natural” bajo ciertos presupuestos y “en beneficio de la fe”,
independientemente de si el matrimonio ha sido consumado o no. Los presupuestos
de tal disolución son: que al menos uno de los dos cónyuges no haya estado
bautizado en el tiempo del primer matrimonio, que el matrimonio haya fracasado
sin vuelta y que ni el demandante ni el nuevo cónyuge hayan sido culpables en
el fracaso del primer matrimonio.
Así pues, el NT plantea la
base válida e indiscutible por siempre para los cristianos, incluso en la
actualidad. Pero al mismo tiempo muestra puntos de partida valederos para
buscar caminos transitables que vinculen la fidelidad incondicional al mandato
de Jesús con el sentido de lo que es humanamente posible y pastoralmente requerido
en cada situación. “Si se quiere formular para el día de hoy hacia dónde apunta
el sentido de la prohibición del divorcio pronunciada por Jesús, hay que partir
del centro y del conjunto del NT. Es impresentable que se dé como razón la
fidelidad hacia Jesús para no atreverse a dar pasos que alivien o resuelvan el
sufrimiento de seres humanos. Según esta postura, Jesús habría hecho mejor no
perdonando a la adúltera, y, -para mostrar la seriedad de su mandato-,
tendría que haberla condenado a la pena que merecía. Su dedicación hacia
aquellas personas que, de acuerdo a su visión, habían fracasado, tiene algo de
radical y provocador: ella acontece en el horizonte del Reino de Dios que está
viniendo” (Th. Pfammatter, Geschiedene
und nach Scheidung wiederverheiratete Menschen in der katholischen Kirche,
Fribourg 2002, 232).
Sobre el trasfondo de esta
situación de las investigaciones exegéticas, nos parece, Sr. Cardenal, que su
observación negativa sobre “controvertidas hipótesis exegéticas” es
injustificada. Precisamente porque el evangelio de Mateo y Pablo no sólo
conocen las inequívocas palabras de Jesús, sino que al mismo tiempo hablan de
las mencionadas excepciones, nos parece casi indiscutible poder deducir la
importante consecuencia que sigue: ambos textos del Nuevo Testamento no ven
ninguna contradicción entre la palabra de Jesús y las mencionadas excepciones.
Podemos estar seguros de que Mateo y Pablo en su conjunto se “atienen a la
clara enseñanza de Jesús” (G. L. Müller, Zeugnis für die Macht der Gnade, in:
R. D. Dorado (Hg.), “In der Wahrheit Christi bleiben”, Würzburg 2014, 118).
IGLESIA
ANTIGUA: MODIFICACIONES DE LA TOLERANCIA
·
La iglesia antigua sigue pensando que el varón
debe despedir a la mujer adúltera. Así está escrito en el Pastor de Hermas (por
el año 145): El varón que sigue viviendo con la mujer que persiste en su
adulterio participa y es cómplice de su pecado. Pero los cónyuges deben acoger
nuevamente a sus cónyuges si éstos se arrepienten de su adulterio (mand
IV,1,5,8m en: SC 53,155.157). Tertuliano se expresa de manera semejante
(adv. Marc. 4,34: CSEL 47,534). Orígenes (+254) presenta un cuadro
ilustrativo en su comentario a Mateo: “Algunos de los dirigentes de la iglesia
han permitido, contraviniendo lo escrito, que una mujer pueda [volver a]
casarse aunque su marido esté vivo. En ello actúan en contra de la palabra de
la Escritura [aquí citan I Cor 7,39 y Rom 7,3], pero por cierto no totalmente
sin razón. Porque se puede suponer que han permitido esta manera de proceder,
contraria a lo ordenado y escrito desde el comienzo, para evitar mayores males”
(In Matth. 14,24: BGL 30,65). Llama la atención que Orígenes parece estar
dispuesto a conceder un nuevo matrimonio sólo al varón.
·
Esta línea se continúa también en la iglesia
oriental Basilio de Cesarea (+379) escribe: “El varón no debe separarse
de su mujer, ni la mujer del marido, a menos que uno de ellos haya sido
sorprendido en adulterio o esté impedido en su piedad” (Regulae morales 73,1;
cit. por Th. Pfammatter, o.c., 274). Cuando ocurre una separación, entonces:
“En el caso de un varón repudiado, hay que buscar la causa por la que se lo
abandonó. Si se comprueba que ella se separó de él sin motivo, él merece perdón
y ella castigo. Se le perdonará a él para que pueda participar en la comunidad
eclesial” (Ep. 199, ca. 35: BGL 3,127).
El hecho de que la palabra de
Jesús nos haya sido trasmitida varias veces en diversas adaptaciones
neotestamentarias nos obliga a un respeto ecuménico de los caminos
seguidos por otras iglesias y a un manejo autocrítico de la tradición propia.
Sobre este trasfondo parece difícil de entender que el “Catecismo de la Iglesia
Católica” de 1993 pase por alto y en silencio Mt 5,32 y 19,9. Ya en 1971 R.
Pesch había escrito: “La comunidad cristiana no debe imponer el mandato de
Jesús como una ley a los cristianos cuyo matrimonio se ha roto. La comunidad no
debe convertir la palabra de Jesús en una ley, sometiendo así a fieles de buena
voluntad y que están separados a un yugo que les impondría una carga de la cual
Jesús quería liberarlos... La comunidad cristiana debe tomar en serio el
consejo de Jesús ayudando a crear un clima humano en el que se realice la
unidad matrimonial que Dios quiere y en el que el fracaso pueda sobrellevarse
humana y cristianamente. ... La comunidad cristiana debe adoptar el pensamiento
de Jesús, su llamado a nuestro corazón, a nuestra conciencia, a nuestro amor;
no debe hacer que inocentes sean castigados ni debe convertirse en un juez duro
para con los culpables; más bien debe contribuir al perdón de las culpas y a la
inauguración de una vida nueva, más feliz… Haciéndolo será libre en su
fidelidad a Jesús” (Pesch, o.c., 76)
EL TESTIMONIO
DE LA TRADICIÓN SIGUIENTE
Tampoco la tradición siguiente
llega a una solución unánime antes del Concilio de Trento (1545). En tiempos de la iglesia
antigua, varios Padres de la iglesia negaban la posibilidad de volver a casarse
aún después de la muerte del cónyuge; esta disciplina suena más rigurosa aún
que la persuasión corriente de que el matrimonio y su vínculo se acaban con la
muerte del cónyuge. Pero, como la iglesia de ese tiempo no pretendía tener una
jurisdicción propia y autónoma respecto al matrimonio, tampoco pensaba en él en
categorías jurídicas, por lo que apenas si hay aseveraciones pertinentes al orden
eclesiástico sobre la separación matrimonial, -una situación que en
muchos aspectos es comparable con la nuestra. La sociedad secular regulaba el
derecho matrimonial incluyendo en él la posibilidad del divorcio. Llama la
atención que nada se le haya opuesto por el lado del orden eclesiástico; con
todo, no se veía que el ideal del matrimonio único fuera menoscabado. La
iglesia se contentó con bendecir matrimonios.
Fue el Sínodo de Elvira
(España) el primero que se pronunció claramente por la indisolubilidad del
matrimonio: “Igualmente le debe quedar prohibido el matrimonio a una mujer
creyente que ha abandonado a su marido adúltero y se ha casado con otro; pero
si se casa, no puede recibir la comunión antes de que el marido abandonado haya
salido de este mundo, a no ser que la urgencia de una enfermedad obligara a
dársela”. No se sabe la fecha exacta de esta asamblea (entre 295 y 314). Este
decreto va en el sentido de la regulación estricta que rige actualmente. De
todas maneras, la validez que este Sínodo tenga para la iglesia universal está
en discusión. Sólo l9 obispos españoles y 24 sacerdotes tomaron parte en él.
El número de participantes en
el Concilio de Arles (314) fue
mayor. A primera vista, también este Concilio toma partido por la regla
estricta. Pero mirándolo más de cerca, su conclusión es más diferenciada. El
concilio decreta que “a quienes sorprendan a su mujer cometiendo adulterio -se
trata de cristianos que son todavía jóvenes y a quienes les está prohibido volver a casarse- se
les dé el consejo apremiante
de no tomar otra mujer mientras la propia aún esté en vida, aunque sea
adúltera” (Concilium Arelatense, c. 11, ein: CCL 148,11). Llama la atención que
en la misma frase haya una fluctuación entre una “prohibición” y un “consejo
apremiante”. De todos modos, no se condena un nuevo matrimonio de estos
hombres, ni menos llegado el caso se les imponen sanciones.
Los Concilios de Vannes (entre 461 y 491) y de Agde (506) confirman la
práctica corriente en las iglesias hasta el final del siglo IV, que un
hombre despida a su mujer por adulterio y que pueda casarse con otra
(Th. Pfammatter, o.c. 254-257).
Con el tiempo fue ganando
terreno el concepto jurídico germánico según el cual la comunidad sexual entre
hombre y mujeres la que funda el matrimonio. Por consiguiente, en este espacio
jurídico la comunidad sexual con otra persona fue considerada causal de disolución
del vínculo anterior. -igual que en Mt 5,32. Algunos concilios reconocieron,
entre otras razones de divorcio del derecho germánico, también la entrada a un
monasterio.
Mientras en las iglesias “occidentales”
(latinas) se fue imponiendo de a poco la praxis que dura hasta ahora de no
admitir ninguna posibilidad de divorcio con nuevo matrimonio en el caso de una
unión contraída y consumada, las iglesias orientales permitieron el divorcio y
nuevo matrimonio bajo ciertas condiciones.
Las iglesias orientales se guiaron por la “cláusula de
deshonestidad” del evangelio de Mateo. Además del adulterio, admitieron otros
“graves fallos” como causales de divorcio. Pero igual que
en la iglesia latina, se siguió manteniendo el principio de la indisolubilidad
del matrimonio. Sobre todo, en el espacio de las iglesias orientales se impuso
el principio
de la “economía”, un principio que se refiere siempre al caso
individual y que no se puede regular en forma demasiado estricta. La actuación
eclesiástica se aparta del camino estrictamente legal en casos excepcionales en
razón de la salud de las almas, imitando así la misericordia de la amigable
humanidad de Dios aparecida en Cristo, quien no deja en la estacada, sino viene
en ayuda de los perdidos, caídos, fracasados. Es de notar que este principio
nunca hasta ahora ha sido condenado por un Concilio o un Papa. Es claro que
también en las iglesias orientales se pone todo el empeño en sanar primero un
matrimonio que es sanable y en mantener a los cónyuges en una indisoluble
fidelidad. Recién cuando se comprueba el fracaso total -semejante a la muerte
del matrimonio- se le abre al creyente arrepentido la posibilidad de un segundo
matrimonio. Se presuponen dos cosas: una, el reconocimiento de la
culpa, porque un nuevo comienzo no es posible sin la elaboración del pasado; y
dos, un tiempo correspondiente de espera -o de duelo.
EL CONCILIO
DE TRENTO: SOBRE DIVORCIO Y VUELTA A CASARSE
Este Concilio (1545-1563) se
ocupó expresamente y en detalle de la pregunta por el divorcio y el nuevo
matrimonio. Sus decretos siguen estando en vigor como normas hasta el día de
hoy. Por eso es tan importante que este Concilio, en el ejercicio de su más
alta potestad vinculante, haya aceptado considerar como también vinculante
la praxis de la iglesia oriental: “Can. 7. Si alguno dijere (a) que la
Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio
y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede desatar el vínculo del
matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges ; y (b) que ninguno
de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede
contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y (c) que adultera lo
mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que
después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema.” (DH 1807).
Esta formulación tan prolija y
difícil de entender sólo es comprensible desde el punto de vista del empeño por
permitir que el varón pueda volver a casarse en caso de adulterio de la mujer,
según la praxis todavía entonces difundida. Pero sobre todo se quería evitar
poner en peligro la unión de algunas provincias eclesiásticas romanas (Venecia)
con las griegas que les estaban subordinadas en sus regiones orientales. Por
eso se eligió una formulación que no pusiera en peligro la praxis de las
iglesias orientales (cf. R. Weigand, Das Scheidungsproblem in der
mittelalterlichen Kanonistik. En: Theologische Quartalschrift 151 (1971),
52-60; 60).
La fórmula
conciliar afirma:
·
El vínculo matrimonial no puede disolverse ni
por causa de adulterio;
·
Ninguno de los dos cónyuges puede contraer un
nuevo matrimonio durante la vida del otro;
·
Quien lo hace, comete adulterio.
¿Cómo hay que
entender este canon?
1. La
frase “no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de
uno de los cónyuges” no define la “absoluta indisolubilidad del matrimonio”,
sino que se refiere a la así llamada (según el concepto técnico acuñado en la
doctrina canónica posterior) “indisolubilidad interna” por medio
de los cónyuges mismos; no se habla de la así llamada “externa”. A ninguno de
los cónyuges se le da el derecho de disolver por voluntad propia, por sí y ante
sí, un matrimonio, es decir, retirarse de la promesa de fidelidad dada al otro
cónyuge.
2. La
fórmula: “la iglesia no yerra” se refiere, como lo muestran claramente los
debates conciliares, a la competencia resolutoria o el poder jurídico de la
iglesia occidental. El tomar esta resolución la iglesia no ha desbordado
su competencia o poder jurídico. El Concilio de Trento ha legitimado la praxis
de la iglesia latina. En cuanto a la praxis distinta de la iglesia oriental,
por lo menos la ha tolerado y no la ha condenado. Esta formulación: “La
iglesia no yerra…” ha sido elegida claramente para salvaguardar a los
ortodoxos.
De ahí se sigue lo siguiente:
el Concilio no ha querido definir la indisolubilidad del matrimonio como una
verdad revelada universal, incondicionalmente válida, ni la ha definido como
tal. Para entender correctamente estos párrafos de Trento hay que tener siempre
en mente por una parte el trasfondo de la praxis contraria de las iglesias
orientales, y por otra, la condena de la refutación de los reformadores que
negaban a la iglesia el poder doctrinal de magisterio y el jurídico de
legislar. Al interpretar contrariamente este importante texto tridentino (“no
se refiere a esto…”), Ud. Sr. Cardenal, no puede esperar que muchos estén de
acuerdo con Ud. ni que sus razones puedan convencer a nadie. Ud. explica: “Los
canonistas han hablado una y otra vez de una praxis abusiva (G.L. Müller, o.c.
120). Con ello, Ud. pasa por alto que el Derecho Canónico ha de atenerse siempre a
los fundamentos dogmáticos, y no al revés.
Más detalladamente sobre el conjunto: Thomas
Pfammatter, Geschiedene und nach Scheidung wiederverheiratete Menschen in der
katholischen Kirche: Kriteriologische Fundamente integrierender Praxis. Reihe
Praktische Theologie im Dialog 23, Universitätsverlag Freiburg/CH 2002.
Ver también: H. Jorissen, die Entscheidung
des Konzils von Trient zu Ehescheidung und Wiederheirat und ihr Hintergrund,
en: Th. Schneider (Hg.), Geschieden – Wiederverheiratet – Abgewiesen, Freiburg
1995, 112-126.
CONSECUENCIAS
No se puede recurrir a
ninguna palabra de Jesús ni a la fidelidad a sus palabras para fundamentar la
interpretación rigurosa de la absoluta indisolubilidad del matrimonio. Echar
mano de tal recurso es utilizar un argumento frágil y cuestionable,
principalmente si se quiere derivar de él una ley absolutamente obligatoria.
El Concilio de Trento inaugura
un ámbito de acción que abarca dos aspectos:
·
la preocupación por la estabilidad del
matrimonio
·
la ayuda pastoral en el caso de matrimonio
irremediablemente roto.
Los fundamentos bíblicos, el
desarrollo histórico y los documentos eclesiásticos dejan en claro que una
reforma es ciertamente posible. En el tema del divorcio y de un nuevo
matrimonio hay un espacio de libertad bastante más amplio que el que se
practica de hecho en la iglesia romana occidental. En particular hay que
someter a crítica la interpretación de la “indisolubilidad absoluta” del
matrimonio sacramentalmente celebrado y consumado. La encuesta preparatoria del
Sínodo Episcopal extraordinario de 2014 sobre la moral sexual y la aceptación
de la vida en común ha mostrado lo lejos que está la vida real de católicas y
católicos de lo que expone la doctrina.
Ni la Escritura ni la Tradición pueden pretender que garantizan por
sí solas infaliblemente la verdad. “Una doctrina es infalible cuando se la ha
demostrado sin lugar a dudas… Por ello el magisterio ordinario debe seguir
buscando la verdad de cómo haya que entregar la fe de acuerdo con el evangelio
aun cuando el magisterio extraordinario haya llegado a una decisión
(ultimativamente) obligatoria… En el sentido de una búsqueda continua de la
verdad, hay que reflexionar críticamente sobre los contextos que han servido de
prueba para la postura adoptada en cada ocasión por el magisterio. En esta
reflexión crítica hay que prestar atención tanto a las condiciones históricas,
como a la intención de lo que se expresa, a la articulación con la fe en su
conjunto y al rango que tienen dentro de la jerarquía de las verdades. Todos
los miembros de la iglesia tienen competencia en esta tarea de reflexión
crítica, y entre ellos, principalmente las teólogas y los teólogos. Por último,
la ciencia teológica tiene el encargo de contribuir a la edificación de la
Iglesia mediante una búsqueda cada vez más profunda de la verdad que a ella le
ha sido confiada, de tal manera que pueda anunciarla con una sólida base de
argumentos y de acuerdo a los tiempos que corren”. (S. Demel, Einführung in das
Rechte der Katholischen Kirche, [Introducción al Derecho de la Iglesia
Católica], Darmstadt 2014, p. 107 y ss.).
Dadas las reglas de excepción que aparecen claramente en el Nuevo Testamento
y dada también la diversidad de prácticas que ha resultado de ellas a lo largo
de la tradición eclesiástica, nos parece indispensable que, en lo referente al
nuevo matrimonio de divorciados, el próximo Sínodo de Obispos siga el ejemplo
del apóstol Pablo y del evangelista Mateo, así como la práctica de las primeras
comunidades cristianas y de los primeros concilios y la regulación que hoy
tienen las iglesias orientales, y que busque caminos y posibilidades de cómo,
en fidelidad a los consejos de Jesús, se les pueda ayudar a los católicos y las
católicas afectados.
Tenemos confianza en que Ud. y
sus colegas obispos, junto con el Papa Francisco, van a encontrar una solución
no sólo misericordiosa, sino justificada plenamente ante la Escritura y la
Tradición.
Saludos afectuosos.
Prof. Dr. N. Scholl y Prof.
Dr. H. Häring.
De Enrique, Chile,
febrero de 2015.
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