domingo, 15 de febrero de 2015

Pastoral de la misericordia



3.  D I V O R C I A D O S   Y   V U E L T O S   A   C A S A R
Carta  al  Prefecto  de  la  Congregación  de  la  fe


Los autores de la carta que aquí se traduce son los profesores de teología católica Dr. Norbert Scholl y Dr. Hermann Häring. Fecharon esta carta el 14 de noviembre de 2014, respectivamente en Wilhelmsfeld y Tübingen, Alemania. La carta ha circulado en Austria y Alemania y ha sido publicada, entre otras, en el siguiente sitio web, de donde la he traducido: http://www.pfarrebadtatzmannsdorf.at/pfarre_wp/?p=6123.
Traductor: Manuel Ossa B.


CONTENIDO
­         Motivos de la carta
­         Fundamentos de la carta: ideal y realidad
­         Iglesia antigua: modificación de la tolerancia
­         El testimonio de la tradición siguiente
­         El Concilio de Trento: sobre divorcio y vuelta a casarse
­         Consecuencias

Eminencia, reverendísimo Sr. Cardenal Müller
(Prefecto de la Congregación vaticana de la Doctrina de la fe):

Nos permitimos escribirle esta carta bastante detallada, porque estamos inquietos por diversos comunicados de prensa que traen palabras suyas a las que casi no podemos dar crédito. Hemos leído las siguientes aseveraciones suyas en kath.net: “Hay muchos medios, pero un solo Mediador, éste es Jesús y su evangelio. Por eso no se puede falsificar ni ignorar de ninguna manera la palabra de Dios. Se la debe recibir completa. La iglesia no puede cambiar lo que ha enseñado Cristo, ni antes ni después del Sínodo.” Respecto al matrimonio se trataría en primer lugar de las palabras “Lo que Dios ha unido, no lo puede cambiar el hombre” (http://www.kath.net/news/48155).
Nos permitimos exponerle aquí algunas cosas que Ud. no menciona, -de acuerdo al comunicado de prensa que conocemos- , pero que también pertenecen al evangelio, esto es, a la palabra de Dios, a lo que “Cristo ha enseñado” y que, por consiguiente “no puede ser ignorado o falsificado de ninguna manera”.

FUNDAMENTOS BÍBLICOS: IDEAL Y REALIDAD
La palabra de Jesús sobre el divorcio se encuentra en diversos lugares y en distintos estratos de la tradición del Nuevo Testamento (cf. 1 Cor 7, 10-15; Mc 10, 9. 11-12; Lc 16, 18; Mt 5, 32; 19,9). Es cierto que el tenor de cada texto es distinto -signo de que ya la iglesia primitiva solía adecuar esta palabra de Jesús de manera siempre nueva a los cambios que se producían en la situación social del momento.

·        Es probable que Mc 10,9 reproduzca una palabra auténtica de Jesús, cuya fuente sería la “colección catequética anterior a Marcos” y que en su núcleo también viene confirmada por Pablo: “Lo que Dios ha unido, no debe separarlo el hombre” – debe (soll) en vez del puede (darf = tiene permiso) que entrega la versión [alemana ecuménica, llamada] Einheitsübersetzung [Traducción de la Unidad, o Ecuménica]. También Pablo escribe así: “…la mujer no debe separarse del marido – “el marido no debe repudiar a la mujer (1 Cor 7,10s).

·        La tradición probablemente más antigua de una prohibición expresa del divorcio está en Lc 16,18: “Quien repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; igualmente, quien se casa con una mujer que ha sido repudiada por otro marido, comete adulterio.” El derecho matrimonial judío permitía ampliamente el divorcio (cf. Deut 24, 1). El marido tenía a su disposición varias posibilidades para disolver, al menos jurídicamente, el vínculo con su mujer. Si el varón tenía relaciones sexuales con una mujer extraña, no rompía su propio matrimonio, pero si la mujer extraña estaba casada, ella rompía el matrimonio de su marido. Aquí se ve con claridad que la mujer era considerada como la propiedad de su marido, y que éste podía disponer de ella como de una cosa (Cf. Gen 29,16-21; Ex 20,17).

·        Por este motivo, Jesús encara a los varones, desde la situación recién descrita de los mismos, cuando formula su palabra sobre el divorcio: Quien repudia a su mujer, la obliga a buscarse otro marido, porque sin marido, la mujer se queda desprovista de medios económicos de subsistencia. Jesús quiere desvelar la motivación verdadera de la práctica judía del divorcio, y para ello trae a la memoria el verdadero sentido del vínculo entre un hombre y una mujer. De esta manera, está mirando al matrimonio con ojos nuevos. Contrariamente al derecho unilateral del hombre de repudiar a su mujer, destaca la igualdad de dignidad y de derecho de la mujer. A ambos les obliga la misma fidelidad recíproca y el mismo vínculo. Sobre el trasfondo del derecho judío respecto al divorcio, aparece que el punto central de la crítica de Jesús es declararse en favor de la mujer. Es lo que vuelve provocativa su palabra. Jesús quiere sacudir a los auditores, pero no estatuir una ley. “Calificar jurídicamente de adulterio cada divorcio y cada matrimonio de divorciados puede ser una generalización peligrosa y corre el riesgo de pasar por alto al ser humano concreto” (U. Luz, Das Evangelium nach Matthäus I/3, 102). Jesús ve la ley de Moisés “como expresión de la voluntad amorosa de un Dios que ama la vida… para Jesús la ley de Dios es una provocación para la libertad humana, un desafío de la libertad del amor” (R. Pesch, Freie Treue. Die Christen und die Ehescheidung, Freiburg 1971, 15). La palabra de Jesús “no es la promulgación de una nueva ley, sino un llamado urgente a una fidelidad libre” (Pesch, o.c. 16).

·        El evangelio de Marcos (10,11-12) añade la prohibición del divorcio para el hombre y para la mujer, inmediatamente después de la palabra más bien general de Jesús sobre la separación: “Una vez en casa, los discípulos le preguntaron nuevamente… Él les respondió: Quien repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella. También una mujer comete adulterio si repudia a su marido y se casa con otro”. Aquí nos encontramos con una situación nueva: la de los cristianos procedentes de la gentilidad, esto es, la transición a la cultura helenística. Pues en el ambiente judío, sólo el varón podía repudiar a su mujer, mientras que entre los griegos, también podía hacerlo la esposa.

·        En el texto de Mateo 5, 32 se introduce en la palabra de Jesús la llamada “cláusula de deshonestidad (porneia)”. Unos 60 años después de la muerte de Jesús, la comunidad cristiana tiene ahora experiencia de fracasos matrimoniales. La comunidad se encuentra enfrentada al dilema, por un lado, de mantener la provocativa visión que evoca la palabra de Jesús, y por otro lado, de buscar caminos transitables para que esta visión pudiera ser vivida concretamente en una fidelidad libre. Contrariamente a lo que afirma la provocativa prohibición estricta del divorcio, en esa comunidad de Mateo, unos 60 años después de la muerte de Jesús, se hace valer el adulterio o una conducta deshonesta como razón de divorcio y de nuevo matrimonio del cónyuge divorciado. Thomas Söding escribe en su última publicación sobre este sitio: “En el caso de porneía el matrimonio queda destruido o disuelto; un segundo matrimonio es posible” (Th. Söding, In favorem Dei, en: Graulich/Seidmaier (Hg), Zwischen Jesu Wort und Norm, Freiburg 2014, 63). Esto indica que en esta comunidad la realidad se impone sobre el ideal, por mucho que duela herir el ideal. “La cláusula de deshonestidad alude a una falta que radica en la mujer como razón para su despido o repudio. Por eso porneía debe referirse a un comportamiento deshonesto de la mujer. Da lo mismo cuál sea, si una infidelidad repetida, o concubinato, o cualquier otra, en todo caso se trata de un comportamiento que acarrea la ruptura del matrimonio” (J. Gnilka, Das Matthäusevangelium. HthKNT I,1, Freiburg 1986, 168).

·        Mt 19,9 ofrece todavía una limitación ulterior: “Quien despide a su mujer aun cuando no hay de por medio un comportamiento deshonesto, -y se casa con otra-, comete adulterio”. La prohibición del divorcio se convierte aquí en una prohibición de nuevo matrimonio. Con esta formulación “se pasa a introducir un directorio legal y a fomentar un pensamiento legal”. (J. Gnilka, Das Matthäusevangelium. HthKNT I,2, Freiburg 1988, 154). Por desgracia, este pensamiento es el que ha quedado congelado hasta ahora en la iglesia católica-romana.

·        En el ambiente gentil-cristiano del helenismo hay todavía otra excepción contemplada por Pablo. Es el llamado “privilegio paulino”, por el cual, -a pesar de que se conoce la palabra de Jesús- se permite al cónyuge cristiano que se divorcie del cónyuge no cristiano (1 Cor 7,10-16). Si una mujer casada se convierte y entra a la comunidad cristiana, pero su marido no permite este paso y quiere separarse de ella, Pablo se hace responsable de dar el siguiente consejo: “El cónyuge (no cristiano) debe divorciarse. El hermano o la hermana, es decir, el cónyuge cristiano, no queda vinculado como un esclavo” (I Cor 7,15). Esto quiere decir que queda libre para casarse de nuevo. Lo que da a entender que Pablo no interpreta las palabras de Jesús como una regla fija que deba aplicarse en cualquier circunstancia.

·        Lo mismo sucede con el llamado “privilegio petrino”, no fundamentado en la Biblia, en el caso de un matrimonio así llamado “natural” (no sacramental; el nombre corresponde a dos casos: matrimonio entre dos personas no bautizadas, y matrimonio entre un cónyuge cristiano y otro no cristiano). El Papa puede disolver un tal matrimonio “natural” bajo ciertos presupuestos y “en beneficio de la fe”, independientemente de si el matrimonio ha sido consumado o no. Los presupuestos de tal disolución son: que al menos uno de los dos cónyuges no haya estado bautizado en el tiempo del primer matrimonio, que el matrimonio haya fracasado sin vuelta y que ni el demandante ni el nuevo cónyuge hayan sido culpables en el fracaso del primer matrimonio.

Así pues, el NT plantea la base válida e indiscutible por siempre para los cristianos, incluso en la actualidad. Pero al mismo tiempo muestra puntos de partida valederos para buscar caminos transitables que vinculen la fidelidad incondicional al mandato de Jesús con el sentido de lo que es humanamente posible y pastoralmente requerido en cada situación. “Si se quiere formular para el día de hoy hacia dónde apunta el sentido de la prohibición del divorcio pronunciada por Jesús, hay que partir del centro y del conjunto del NT. Es impresentable que se dé como razón la fidelidad hacia Jesús para no atreverse a dar pasos que alivien o resuelvan el sufrimiento de seres humanos. Según esta postura, Jesús habría hecho mejor no perdonando a la adúltera, y, -para mostrar la seriedad de su mandato-, tendría que haberla condenado a la pena que merecía. Su dedicación hacia aquellas personas que, de acuerdo a su visión, habían fracasado, tiene algo de radical y provocador: ella acontece en el horizonte del Reino de Dios que está viniendo” (Th. Pfammatter, Geschiedene und nach Scheidung wiederverheiratete Menschen in der katholischen Kirche, Fribourg 2002, 232).
Sobre el trasfondo de esta situación de las investigaciones exegéticas, nos parece, Sr. Cardenal, que su observación negativa sobre “controvertidas hipótesis exegéticas” es injustificada. Precisamente porque el evangelio de Mateo y Pablo no sólo conocen las inequívocas palabras de Jesús, sino que al mismo tiempo hablan de las mencionadas excepciones, nos parece casi indiscutible poder deducir la importante consecuencia que sigue: ambos textos del Nuevo Testamento no ven ninguna contradicción entre la palabra de Jesús y las mencionadas excepciones. Podemos estar seguros de que Mateo y Pablo en su conjunto se “atienen a la clara enseñanza de Jesús” (G. L. Müller, Zeugnis für die Macht der Gnade, in: R. D. Dorado (Hg.), “In der Wahrheit Christi bleiben”, Würzburg 2014, 118).

IGLESIA ANTIGUA: MODIFICACIONES DE LA TOLERANCIA

·        La iglesia antigua sigue pensando que el varón debe despedir a la mujer adúltera. Así está escrito en el Pastor de Hermas (por el año 145): El varón que sigue viviendo con la mujer que persiste en su adulterio participa y es cómplice de su pecado. Pero los cónyuges deben acoger nuevamente a sus cónyuges si éstos se arrepienten de su adulterio (mand IV,1,5,8m en: SC 53,155.157). Tertuliano se expresa de manera semejante (adv. Marc. 4,34: CSEL 47,534). Orígenes (+254) presenta un cuadro ilustrativo en su comentario a Mateo: “Algunos de los dirigentes de la iglesia han permitido, contraviniendo lo escrito, que una mujer pueda [volver a] casarse aunque su marido esté vivo. En ello actúan en contra de la palabra de la Escritura [aquí citan I Cor 7,39 y Rom 7,3], pero por cierto no totalmente sin razón. Porque se puede suponer que han permitido esta manera de proceder, contraria a lo ordenado y escrito desde el comienzo, para evitar mayores males” (In Matth. 14,24: BGL 30,65). Llama la atención que Orígenes parece estar dispuesto a conceder un nuevo matrimonio sólo al varón.

·        Esta línea se continúa también en la iglesia oriental Basilio de Cesarea (+379) escribe: “El varón no debe separarse de su mujer, ni la mujer del marido, a menos que  uno de ellos haya sido sorprendido en adulterio o esté impedido en su piedad” (Regulae morales 73,1; cit. por Th. Pfammatter, o.c., 274). Cuando ocurre una separación, entonces: “En el caso de un varón repudiado, hay que buscar la causa por la que se lo abandonó. Si se comprueba que ella se separó de él sin motivo, él merece perdón y ella castigo. Se le perdonará a él para que pueda participar en la comunidad eclesial” (Ep. 199, ca. 35: BGL 3,127).

El hecho de que la palabra de Jesús nos haya sido trasmitida varias veces en diversas adaptaciones neotestamentarias nos obliga a un respeto ecuménico de los caminos seguidos por otras iglesias y a un manejo autocrítico de la tradición propia. Sobre este trasfondo parece difícil de entender que el “Catecismo de la Iglesia Católica” de 1993 pase por alto y en silencio Mt 5,32 y 19,9. Ya en 1971 R. Pesch había escrito: “La comunidad cristiana no debe imponer el mandato de Jesús como una ley a los cristianos cuyo matrimonio se ha roto. La comunidad no debe convertir la palabra de Jesús en una ley, sometiendo así a fieles de buena voluntad y que están separados a un yugo que les impondría una carga de la cual Jesús quería liberarlos... La comunidad cristiana debe tomar en serio el consejo de Jesús ayudando a crear un clima humano en el que se realice la unidad matrimonial que Dios quiere y en el que el fracaso pueda sobrellevarse humana y cristianamente. ... La comunidad cristiana debe adoptar el pensamiento de Jesús, su llamado a nuestro corazón, a nuestra conciencia, a nuestro amor; no debe hacer que inocentes sean castigados ni debe convertirse en un juez duro para con los culpables; más bien debe contribuir al perdón de las culpas y a la inauguración de una vida nueva, más feliz… Haciéndolo será libre en su fidelidad a Jesús” (Pesch, o.c., 76)

EL TESTIMONIO DE LA TRADICIÓN SIGUIENTE
Tampoco la tradición siguiente llega a una solución unánime antes del Concilio de Trento (1545). En tiempos de la iglesia antigua, varios Padres de la iglesia negaban la posibilidad de volver a casarse aún después de la muerte del cónyuge; esta disciplina suena más rigurosa aún que la persuasión corriente de que el matrimonio y su vínculo se acaban con la muerte del cónyuge. Pero, como la iglesia de ese tiempo no pretendía tener una jurisdicción propia y autónoma respecto al matrimonio, tampoco pensaba en él en categorías jurídicas, por lo que apenas si hay aseveraciones pertinentes al orden eclesiástico sobre la separación matrimonial, -una situación que en muchos aspectos es comparable con la nuestra. La sociedad secular regulaba el derecho matrimonial incluyendo en él la posibilidad del divorcio. Llama la atención que nada se le haya opuesto por el lado del orden eclesiástico; con todo, no se veía que el ideal del matrimonio único fuera menoscabado. La iglesia se contentó con bendecir matrimonios.
Fue el Sínodo de Elvira (España) el primero que se pronunció claramente por la indisolubilidad del matrimonio: “Igualmente le debe quedar prohibido el matrimonio a una mujer creyente que ha abandonado a su marido adúltero y se ha casado con otro; pero si se casa, no puede recibir la comunión antes de que el marido abandonado haya salido de este mundo, a no ser que la urgencia de una enfermedad obligara a dársela”. No se sabe la fecha exacta de esta asamblea (entre 295 y 314). Este decreto va en el sentido de la regulación estricta que rige actualmente. De todas maneras, la validez que este Sínodo tenga para la iglesia universal está en discusión. Sólo l9 obispos españoles y 24 sacerdotes tomaron parte en él.
El número de participantes en el Concilio de Arles (314) fue mayor. A primera vista, también este Concilio toma partido por la regla estricta. Pero mirándolo más de cerca, su conclusión es más diferenciada. El concilio decreta que “a quienes sorprendan a su mujer cometiendo adulterio -se trata de cristianos que son todavía jóvenes y a quienes les está prohibido volver a casarse- se les dé el consejo apremiante de no tomar otra mujer mientras la propia aún esté en vida, aunque sea adúltera” (Concilium Arelatense, c. 11, ein: CCL 148,11). Llama la atención que en la misma frase haya una fluctuación entre una “prohibición” y un “consejo apremiante”. De todos modos, no se condena un nuevo matrimonio de estos hombres, ni menos llegado el caso se les imponen sanciones.
Los Concilios de Vannes (entre 461 y 491) y de Agde (506) confirman la práctica corriente en las iglesias hasta el final del siglo IV, que un hombre despida a su mujer por adulterio y que pueda casarse con otra (Th. Pfammatter, o.c. 254-257).
Con el tiempo fue ganando terreno el concepto jurídico germánico según el cual la comunidad sexual entre hombre y mujeres la que funda el matrimonio. Por consiguiente, en este espacio jurídico la comunidad sexual con otra persona fue considerada causal de disolución del vínculo anterior. -igual que en Mt 5,32. Algunos concilios reconocieron, entre otras razones de divorcio del derecho germánico, también la entrada a un monasterio.
Mientras en las iglesias “occidentales” (latinas) se fue imponiendo de a poco la praxis que dura hasta ahora de no admitir ninguna posibilidad de divorcio con nuevo matrimonio en el caso de una unión contraída y consumada, las iglesias orientales permitieron el divorcio y nuevo matrimonio bajo ciertas condiciones.
Las iglesias orientales se guiaron por la “cláusula de deshonestidad” del evangelio de Mateo. Además del adulterio, admitieron otros “graves fallos” como causales de divorcio. Pero igual que en la iglesia latina, se siguió manteniendo el principio de la indisolubilidad del matrimonio. Sobre todo, en el espacio de las iglesias orientales se impuso el principio de la “economía”, un principio que se refiere siempre al caso individual y que no se puede regular en forma demasiado estricta. La actuación eclesiástica se aparta del camino estrictamente legal en casos excepcionales en razón de la salud de las almas, imitando así la misericordia de la amigable humanidad de Dios aparecida en Cristo, quien no deja en la estacada, sino viene en ayuda de los perdidos, caídos, fracasados. Es de notar que este principio nunca hasta ahora ha sido condenado por un Concilio o un Papa. Es claro que también en las iglesias orientales se pone todo el empeño en sanar primero un matrimonio que es sanable y en mantener a los cónyuges en una indisoluble fidelidad. Recién cuando se comprueba el fracaso total -semejante a la muerte del matrimonio- se le abre al creyente arrepentido la posibilidad de un segundo matrimonio. Se presuponen dos cosas: una, el reconocimiento de la culpa, porque un nuevo comienzo no es posible sin la elaboración del pasado; y dos, un tiempo correspondiente de espera -o de duelo.

EL CONCILIO DE TRENTO: SOBRE DIVORCIO Y VUELTA A CASARSE
Este Concilio (1545-1563) se ocupó expresamente y en detalle de la pregunta por el divorcio y el nuevo matrimonio. Sus decretos siguen estando en vigor como normas hasta el día de hoy. Por eso es tan importante que este Concilio, en el ejercicio de su más alta potestad vinculante, haya aceptado considerar como también vinculante la praxis de la iglesia oriental: “Can. 7. Si alguno dijere (a) que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc. 10; 1 Cor. 7], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges ; y (b) que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y (c) que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema.” (DH 1807).
Esta formulación tan prolija y difícil de entender sólo es comprensible desde el punto de vista del empeño por permitir que el varón pueda volver a casarse en caso de adulterio de la mujer, según la praxis todavía entonces difundida. Pero sobre todo se quería evitar poner en peligro la unión de algunas provincias eclesiásticas romanas (Venecia) con las griegas que les estaban subordinadas en sus regiones orientales. Por eso se eligió una formulación que no pusiera en peligro la praxis de las iglesias orientales (cf. R. Weigand, Das Scheidungsproblem in der mittelalterlichen Kanonistik. En: Theologische Quartalschrift 151 (1971), 52-60; 60).

La fórmula conciliar afirma:
·        El vínculo matrimonial no puede disolverse ni por causa de adulterio;
·        Ninguno de los dos cónyuges puede contraer un nuevo matrimonio durante la vida del otro;
·        Quien lo hace, comete adulterio.

¿Cómo hay que entender este canon?

1.      La frase “no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges” no define la “absoluta indisolubilidad del matrimonio”, sino que se refiere a la así llamada (según el concepto técnico acuñado en la doctrina canónica posterior) “indisolubilidad interna” por medio de los cónyuges mismos; no se habla de la así llamada “externa”. A ninguno de los cónyuges se le da el derecho de disolver por voluntad propia, por sí y ante sí, un matrimonio, es decir, retirarse de la promesa de fidelidad dada al otro cónyuge.

2.      La fórmula: “la iglesia no yerra” se refiere, como lo muestran claramente los debates conciliares, a la competencia resolutoria o el poder jurídico de la iglesia occidental. El tomar esta resolución la iglesia no ha desbordado su competencia o poder jurídico. El Concilio de Trento ha legitimado la praxis de la iglesia latina. En cuanto a la praxis distinta de la iglesia oriental, por lo menos la ha tolerado y no la ha condenado. Esta formulación: “La iglesia no yerra…” ha sido elegida claramente para salvaguardar a los ortodoxos.

De ahí se sigue lo siguiente: el Concilio no ha querido definir la indisolubilidad del matrimonio como una verdad revelada universal, incondicionalmente válida, ni la ha definido como tal. Para entender correctamente estos párrafos de Trento hay que tener siempre en mente por una parte el trasfondo de la praxis contraria de las iglesias orientales, y por otra, la condena de la refutación de los reformadores que negaban a la iglesia el poder doctrinal de magisterio y el jurídico de legislar. Al interpretar contrariamente este importante texto tridentino (“no se refiere a esto…”), Ud. Sr. Cardenal, no puede esperar que muchos estén de acuerdo con Ud. ni que sus razones puedan convencer a nadie. Ud. explica: “Los canonistas han hablado una y otra vez de una praxis abusiva (G.L. Müller, o.c. 120). Con ello, Ud. pasa por alto que el Derecho Canónico ha de atenerse siempre a los fundamentos dogmáticos, y no al revés.
­         Más detalladamente sobre el conjunto: Thomas Pfammatter, Geschiedene und nach Scheidung wiederverheiratete Menschen in der katholischen Kirche: Kriteriologische Fundamente integrierender Praxis. Reihe Praktische Theologie im Dialog 23, Universitätsverlag Freiburg/CH 2002.
­         Ver también: H. Jorissen, die Entscheidung des Konzils von Trient zu Ehescheidung und Wiederheirat und ihr Hintergrund, en: Th. Schneider (Hg.), Geschieden – Wiederverheiratet – Abgewiesen, Freiburg 1995, 112-126.

CONSECUENCIAS
No se puede recurrir a ninguna palabra de Jesús ni a la fidelidad a sus palabras para fundamentar la interpretación rigurosa de la absoluta indisolubilidad del matrimonio. Echar mano de tal recurso es utilizar un argumento frágil y cuestionable, principalmente si se quiere derivar de él una ley absolutamente obligatoria.
El Concilio de Trento inaugura un ámbito de acción que abarca dos aspectos:
·        la preocupación por la estabilidad del matrimonio
·        la ayuda pastoral en el caso de matrimonio irremediablemente roto.
Los fundamentos bíblicos, el desarrollo histórico y los documentos eclesiásticos dejan en claro que una reforma es ciertamente posible. En el tema del divorcio y de un nuevo matrimonio hay un espacio de libertad bastante más amplio que el que se practica de hecho en la iglesia romana occidental. En particular hay que someter a crítica la interpretación de la “indisolubilidad absoluta” del matrimonio sacramentalmente celebrado y consumado. La encuesta preparatoria del Sínodo Episcopal extraordinario de 2014 sobre la moral sexual y la aceptación de la vida en común ha mostrado lo lejos que está la vida real de católicas y católicos de lo que expone la doctrina.
Ni la Escritura ni la Tradición pueden pretender que garantizan por sí solas infaliblemente la verdad. “Una doctrina es infalible cuando se la ha demostrado sin lugar a dudas… Por ello el magisterio ordinario debe seguir buscando la verdad de cómo haya que entregar la fe de acuerdo con el evangelio aun cuando el magisterio extraordinario haya llegado a una decisión (ultimativamente) obligatoria… En el sentido de una búsqueda continua de la verdad, hay que reflexionar críticamente sobre los contextos que han servido de prueba para la postura adoptada en cada ocasión por el magisterio. En esta reflexión crítica hay que prestar atención tanto a las condiciones históricas, como a la intención de lo que se expresa, a la articulación con la fe en su conjunto y al rango que tienen dentro de la jerarquía de las verdades. Todos los miembros de la iglesia tienen competencia en esta tarea de reflexión crítica, y entre ellos, principalmente las teólogas y los teólogos. Por último, la ciencia teológica tiene el encargo de contribuir a la edificación de la Iglesia mediante una búsqueda cada vez más profunda de la verdad que a ella le ha sido confiada, de tal manera que pueda anunciarla con una sólida base de argumentos y de acuerdo a los tiempos que corren”. (S. Demel, Einführung in das Rechte der Katholischen Kirche, [Introducción al Derecho de la Iglesia Católica], Darmstadt 2014, p. 107 y ss.).
Dadas las reglas de excepción que aparecen claramente en el Nuevo Testamento y dada también la diversidad de prácticas que ha resultado de ellas a lo largo de la tradición eclesiástica, nos parece indispensable que, en lo referente al nuevo matrimonio de divorciados, el próximo Sínodo de Obispos siga el ejemplo del apóstol Pablo y del evangelista Mateo, así como la práctica de las primeras comunidades cristianas y de los primeros concilios y la regulación que hoy tienen las iglesias orientales, y que busque caminos y posibilidades de cómo, en fidelidad a los consejos de Jesús, se les pueda ayudar a los católicos y las católicas afectados.
Tenemos confianza en que Ud. y sus colegas obispos, junto con el Papa Francisco, van a encontrar una solución no sólo misericordiosa, sino justificada plenamente ante la Escritura y la Tradición.
Saludos afectuosos.
Prof. Dr. N. Scholl y Prof. Dr. H. Häring.

De Enrique, Chile, febrero de 2015.

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