4. M A T R I M O N I O S H O M O S E X U A L E S
Un paso más en el camino de la libertad y la tolerancia,
Benjamín
Forcano, enero de 2015.
CONTENIDO
- La realidad toma la palabra
- La práctica de la homosexualidad en la Europa pre-moderna
- La práctica homosexual en el occidente moderno
- Influencia del papel ideológico en la Europa moderna
- Fidelidad a la Sagrada Escritura, la Tradición y el Magisterio
- La ley, expresión y garantía de respeto a la realidad
- Competencia del Estado sobre las leyes humanas
- La Iglesia no tiene el monopolio de interpretación sobre las leyes humanas
A. LA REALIDAD TOMA LA PALABRA
Me
refiero naturalmente a la realidad humana. Porque humana ha sido siempre la
realidad homosexual. Desde siempre, en casi todos los pueblos y culturas, ha
existido esa realidad aunque no en todas ha sido idéntica la manera de
valorarla. Nos encontramos aquí con un tema que, de inmediato, nos asombra. Ha
sido una constante su existencia y, sin embargo, han sido muchos los siglos de
encubrimiento y de dolor. Al fin, parece amanecer un una nueva luz, que la
estudia y reconoce.
Es
cierto que la cultura heredada o dominante determina en gran parte los
comportamientos de la sociedad. ¿Pero, qué ha ocurrido para que hoy, a poca
distancia de lo anterior, las cosas comiencen a verse de otra manera? La
sociedad española -y el resto del mundo- se ha dividido en torno al tema del
matrimonio homosexual: unos a favor y otros en contra. El sustrato de esa
división está en la cultura, que alberga dos visiones distintas de percibir y
entender. La división estaba latente, ha venido creciendo, pero ha sido hoy
cuando el estudio histórico y la evolución cultural han permitido su
manifestación pública.
La realidad de los sujetos sufrientes se ha
hecho palabra, ha podido ser escuchada y ha originado debates,
cuestionamientos y ha obligado a repensar el mundo heredado. El efecto del
enfrentamiento –tanta veces ejercido negativamente en la historia- desaparece
si se cambia la causa cultural que lo produce. No hay conflictos sin ideas que
los sustenten. Afortunadamente, el clima de una mayor libertad y pluralidad, los estudios históricos y científicos,
nos han hecho salir del rechazo mutuo y del dogmatismo para encaminarnos a la
escucha mutua y el diálogo. Es la hora del encuentro, del
escuchar y comprender, del reflexionar y del activo respeto a las razones del
otro. La verdad es de todos y entre
todos debe ser fijada.
B. LA PRÁCTICA DE LA HOMOSEXUALIDAD EN LA EUROPA
PREMODERNA
Sé
que a muchos este punto les va a sorprender y, naturalmente, manifestarán
inmediato rechazo. Pero, se impone aludir a él por ser rigurosamente histórico
y servir para rectificar la imagen
dogmática de que la homosexualidad ha sido siempre prohibida por el
cristianismo. Rectificar en este punto, se nos ha dicho con palabras oficiales,
sería capitular como nunca en uno de los puntos clave de la doctrina cristiana.
La traición a la Biblia, a la Tradición y al Magisterio tendría aquí su grado
máximo de postración.
Casi
como preámbulo imprescindible, considero importante registrar la investigación
realizada por John Boswell, -12 años de trabajo- publicada en sus dos
volúmenes “La Boda de las
Semejanzas”, con un total de 606 páginas (Muchnik Editores).
John Boswell-, apoyado en fuentes documentales extraordinarias, presenta una
tesis estremecedora: “La iglesia primitiva (siglos VI al XIII) no
sólo era tolerante con las relaciones románticas y eróticas entre varones, sino
que las santificaba ceremonialmente”.
- Expongo algunos de sus puntos fundamentales.
Un lector moderno tiene una preocupación prácticamente obsesiva por el
amor romántico y las pautas del emparejamiento en las sociedades antiguas.
Pero, muy pocas de las culturas pre-modernas convendrían en admitir que “el fin
de un hombre es amar a una mujer y el fin de una mujer es amar a un hombre”,
sería esto una pobrísima medida del valor humano. De igual manera, el lector
moderno supone casi universalmente que el amor romántico va unido
inextricablemente al matrimonio, lo cual es un error histórico.
En el Occidente moderno es notable el horror ante la
homosexualidad, a partir sobre todo del siglo XIV. Pocas culturas han
convertido la homosexualidad en ese tabú moral primario y singular que ha sido
para la sociedad occidental: “el pecado innombrable”, “el vicio inmencionable”,
“el
amor que no se atreve a pronunciar su nombre”. La magnitud de esta
repulsión llega a considerar los actos homosexuales como más horribles que el
mismo asesinato, el matricidio, el abuso de menores, el incesto, el canibalismo,
el genocidio, e incluso deicidio, pues estos son mencionables, en tanto que los
actos homosexuales no lo son y expresan categoría moral inferior. Debido a su
condición de tabú los actos en cuestión no eran nombrados ni analizados, eran
los pecados peores.
Son históricamente innegables las uniones litúrgicas entre personas del mismo
sexo, por más que la sociedad occidental propenda en términos generales
a excluirlas por pensar que el matrimonio es esencialmente unión de macho y
hembra. A quienes están habituados a rechazar esas uniones entre personas del
mismo sexo, les resultará difícil entender que esas uniones no son en la
tradición occidental una aberración extraña.
En la investigación de Boswell encontramos algunas claves para la
comprensión del tema.
- El matrimonio no es declarado sacramento hasta el siglo XIII.
Antes del año 1000, la bendición (eclesiástica) de un
matrimonio contraído de manera laica se consideraba un favor. La Iglesia no
interfería en las bodas, la ceremonia eclesiástica era vista como un simple corolario
de la boda pública, lo cual daba lugar a una gran flexibilidad de formas
rituales y diversidades regionales. Los seres humanos de las sociedades
cristianas se casaban, pero seguían las costumbres étnicas antiguas, algunas equivalentes
a las leyes romanas y de las cuales derivó el derecho de la Iglesia.
En la Edad Media el motivo del matrimonio no era precisamente el amor,
aun cuando existiera conexión entre uno y otro. Aunque a regañadientes, fue
aceptado el concubinato y era corriente el divorcio. El divorcio y
el nuevo matrimonio tras la muerte de un cónyuge fueron oficiales. Sólo
posteriormente comenzaron a prohibirlos los primeros teólogos y fueron ellos y
los canonistas quienes se esforzaron en cierta medida en exhortar al pueblo
bajo que el matrimonio heterosexual era la única relación erótica legítima
entre un hombre y una mujer y que debían hacerlo mediante un pacto exclusivo y
permanente. De hecho, la Iglesia tuvo que esperar hasta el cuarto concilio
Lateranense (1215) para declarar al matrimonio sacramento y elaborar reglas
canónicas en el modo de celebrarlo.
- La ceremonia de unión es entre personas del mismo sexo
La ceremonia de unión entre personas del mismo sexo “es cierto que
tienen lugar en colecciones manuscritas de todo el mundo cristiano -desde
Italia a la isla de Patmos y el monasterio de Santa Catalina en el monte Sinaí-
y se encuentran en algunos de los manuscritos litúrgicos griegos más
antiguos de que se tiene noticia. Sin embargo, en la época en que esos manuales
se imprimieron, el prejuicio en Occidente contra cualquier forma de interacción
entre personas del mismo sexo muy pronunciado.
La ceremonia durante el siglo XII, época de florecimiento de
ceremonias matrimoniales litúrgicas, se transformó en un oficio completo
durante el cual se encendían las velas, ambas partes colocaban las manos sobre
los Evangelios, unían la derecha, las manos eran atadas con la estola del
sacerdote (o se cubría con esta ambas cabezas, además de incluir una letanía
introductoria (como la de Barberini 1) , la coronación, la plegaria del Señor ,
la Comunión , un beso y, veces, un paseo alrededor del altar. Lo más probable
es que dichas ceremonias se desarrollaran a través del incremento de la
práctica local y de clérigos individuales elocuentes.
La ceremonia tiene lugar en una amplia variedad de contextos, pero el
más corriente, con mucha diferencia, es el del matrimonio, por lo general en el
orden siguiente: esponsales heterosexuales, ceremonia de un primer matrimonio
heterosexual, ceremonia de un segundo matrimonio heterosexual, (oficio
diferente, con énfasis menor en la procreación), y oficio de unión entre personas
del mismo sexo. Alrededor del treinta por ciento de los
manuscritos consultados para este estudio, el matrimonio heterosexual aparece
inmediatamente antes o inmediatamente después de la ceremonia de unión entre
individuos del mismo sexo” (Cfr. Las Bodas de la Semejanza, pp.
321-323).
En esta ceremonia cabe resaltar tres elementos importantes:
-
Solemnizan una unión voluntaria y
emocional entre dos personas.
-
La ceremonia es homosexual en el
sentido más obvio de esta palabra (de un solo sexo). Si lo era con sentido
erótico es tan difícil de responder como en el caso de parejas heterosexuales
sin hijos: “El vivir juntos por un largo tiempo y el compartir un hogar
debieron ser determinantes decisivos de una pareja compuesta por un hombre y
una mujer en su contexto social concreto (es decir, entre vecinos, amigos y
parientes), tuvieran o no hijos o hubieran o no participado en un servicio
religioso en la Iglesia.
-
Y en el caso de la ceremonia de
unión entre personas del mismo sexo , lo más probable es que, a ojos de los
cristianos corrientes, el que ambas personas permanecieran ante el altar con
las manos unidas (símbolo tradicional del matrimonio) , el que fuesen
bendecidas por el sacerdote, compartieran
la comunión y ofrecieran luego un banquete a la familia y los amigos -todo
ello, parte de la unión entre individuos del mismo sexo en la Edad Media-
significase un matrimonio” (Idem, pp. 327-330).
Todo esto nos dice que, por inesperada e inquietante que parezca, es
innegable la antigua ceremonia cristiana de unión entre personas del mismo
sexo, que tenía lugar en iglesias y era oficiada por sacerdotes.
Aunque no es fácil, por encontrarse agotado, recomiendo a los lectores
acercarse a las 114 páginas de la obra del Boswell, que recogen 18 textos, con
rigurosa anotación de los Documentos en que aparecen, y comprobar en ellos el
desarrollo de la ceremonia matrimonial entre personas del mismo sexo: cómo los
recibe el sacerdote, donde se colocan los que se unen, los gestos que unos y
otros hacen, las lecturas, oraciones, himnos o salmos que recitan, etc. etc.
C. LA PRÁCTICA HOMOSEXUAL EN EL OCCIDENTE MODERNO
Nuevo hecho: obsesión contra la homosexualidad
“A partir del siglo XIV, escribe Boswell, Europa
occidental fue dominada por una furiosa obsesión contra la homosexualidad,
considerada como el más horrible de los pecados” (Idem, p. 447). La unión entre
personas del mismo sexo comenzó a ser considerada como sospechosa y, en muchos
lugares, a ser prohibida y castigada por la cárcel y la pena capital.
La evolución hacia la prohibición y desaparición fue
muy lenta, pues se trataba de un ritual antiguo, muy arraigado y que, pese a
todo, seguía practicándose en muchas partes con la misma naturalidad que el
matrimonio heterosexual. Más que argumentos en contra, operaba una especie de
repulsión visceral y, en virtud de ella, las ceremonias fueron poco a poco reprimidas
y en los rituales litúrgicos se observaban hojas arrancadas, mutiladas o
deformadas. Por otra parte, la mayor parte de los antropólogos hasta fechas
relativamente recientes, se vendaron los ojos para no analizar estos hechos
históricos, que les parecían desconcertantes y lanzaron pantallas de humo que
oscurecían sus aspectos más inquietantes.
A partir de los finales del siglo XX los estudiosos
ya no pueden presumir de una investigación social seria sobre la base del
supuesto, moral o empíricamente erróneo, de que los sentimientos o la conducta
homosexuales son “anormales”, peculiares, o intrínsecamente improbables. En las
primeras décadas del siglo XX fue un hecho corriente en Europa afirmar que
existen culturas que no incluyen el erotismo
entre individuos del mismo sexo; los avances científicos de los años
cuarenta y cincuenta fueron debilitándolas y en la actualidad los científicos
sociales las consideran con escepticismo y sólo como prueba de un patrón
cultural inusual, que requiere una comprobación verdaderamente sólida.
No obstante, gran parte de los datos antropológicos
acumulados antes de las últimas décadas llevan estampado, y de forma muy
visible, el sello de la mojigatería, la ignorancia o la reticencia a este
respecto, y a menudo dan la impresión de que en las culturas no industriales la
homosexualidad era desconocida” (Idem, Pg. 464-465).
D. INFLUENCIA DEL PAPEL IDEOLÓGICO DE LA IGLESIA EN
LA EUROPA MODERNA
No
deja de sorprender, después de lo expuesto anteriormente, cómo es posible haber
llegado a nuestros días con esa furiosa
obsesión contra la homosexualidad y los homosexuales. Lo hemos
experimentado con ocasión de la aprobación de la Ley de Matrimonios
Homosexuales (1 de julio de 2005) en nuestro país. ¡Qué cosas no se dijeron y
qué juicios no se vertieron por algunos jerarcas católicos sobre esta ley! El
punto culminante fueron las movilizaciones públicas con plástica presencia de
numerosos obispos, nunca sin embargo presentes en la calle para denunciar otras
injusticias graves o reivindicar derechos humanos lesionados.
La polvareda pasó y es hora de ordenar y esclarecer
un poco la verdad de los hechos. Urgente cometido porque todavía siguen
resonando, en una y otra parte, palabras oficiales, que resultan obviamente
duras: “La particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye
sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista
moral. La inclinación misma debe ser
considerada como objetivamente desordenada” (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre la
atención pastoral a las personas homosexuales”, 3, - I-X-1986).
E. FIDELIDAD A LA SAGRADA ESCRITURA, A LA TRADICIÓN
Y AL MAGISTERIO
La
Iglesia católica enseña que Sagrada Escritura, Tradición y Magisterio van
entrelazados, pero la Sagrada Escritura es la fuente primaria de la cual beben
la Tradición y el Magisterio. Obviamente, es tarea de la Iglesia transmitir la
enseñanza de la Escritura. Pero esa transmisión se perfecciona gracias a que
aumenta la comprensión de las cosas y nunca llega a su plenitud. La Iglesia nos
advierte que una interpretación de la enseñanza bíblica requiere hoy conocer los
géneros literarios y el contexto global del momento y lugar en que se produce
esa enseñanza (DV 12).
La Biblia no cae sobre el pueblo de
Israel como un meteorito fulgurante que le proporciona las enseñanzas como
salidas directamente de la boca de Dios. Más bien es la elaboración de un
pueblo que refleja su caminar histórico, su modo de relacionarse y creer en Dios
y las consecuencias que de ahí saca para organizar su convivencia y establecer
sus relaciones con los demás pueblos.
Enseñanzas,
leyes y ritos recogen esa fe y los dirigentes se preocupan de que esa fe
inspire y guíe la vida del pueblo. Pero no hay que olvidar que, en la vivencia
de esa fe, se interpone como mediación irremediable la búsqueda histórica,
racional, ética y política del pueblo de Israel, evolutiva por definición,
y compartida en muchos elementos con los pueblos y culturas circundantes. Y a nadie,
espero, se le ocurrirá pensar que esa mediación hay que entenderla al pie de la
letra, darla como acabada y asumirla como perfecta. El Antiguo Testamento es
perfeccionado por el Nuevo y el Nuevo deja abiertas mil cuestiones al estudio y
progreso humanos. Es lo que ocurre con la homosexualidad y la unión de personas
del mismo sexo.
En
este sentido, querer deducir la inmoralidad de la homosexualidad por una serie
de textos del AT y algunos del Nuevo, sin tener en cuenta el momento histórico
y cultural de entonces y los posteriores avances de la conciencia y ciencias
humanas, es fundamentalismo bíblico, el cual tiende a deducir que en esos
textos aparece clara la voluntad de Dios. La formulación de los textos del AT
reflejan un momento de la revelación divina, pero esa revelación no se ha
acabado y debe ser respetada y reconocida en las aportaciones posteriores
de la investigación histórica y del saber humano.
Atendiendo a los textos bíblicos sobre el tema: (Gen 9,18-27; 19, 1-29; Jue
19,1-30; Dt 23,18-19; 1 Re 14, 22-24; Job 36, 13-14; Lev 18, 22; Mt 10,
14-15/11,23-24; Lc 10,12; 17,29; 1Pe 2,4-8; Judas 6-7; Rom 1,18-32; 1 Cor
6,9-11; 1Tim 1,8-11), he aquí una recta y moderna interpretación, según la doctrina de la Iglesia:
-
Entiende que la Biblia es palabra de Dios y palabra humana al
mismo tiempo. Hay que
distinguir entre lo que es mensaje fundamental de la revelación y sus
condicionamientos históricos.
-
Dios nos habla y se revela, antes
que nada, en la vida, (hechos, historia) y se revela también en los
escritos de la Biblia para ayudarnos a entender mejor el sentido de la vida. La
lectura de la Biblia está orientada toda ella a la vida, a anunciar y
garantizar la vida plena del pueblo: su felicidad y libertad.
-
Los textos de la Biblia no son
para ser usados como respuesta única y segura a nuestros problemas. El
discernimiento de cuál sea para nosotros la voluntad de Dios hay que buscarlo
en esos textos ciertamente, pero sin olvidar que son imprescindibles el estudio del avance de las ciencias, de los signos de
los tiempos y nuestra propia responsabilidad. Un cristiano, que quiera
proceder con perfecta hermenéutica, debe saber que puede haber mucha gente -por
lo común ilustrada y docente- que presume de saber y proclamar cuál es la
voluntad de Dios y las normas que la manifiestan, pero en realidad de verdad el
criterio seguro es otro: practicar el amor hacia el pobre, abatido y
necesitado, aun cuando muchos que esto hacen -frecuentemente incultos,
menospreciados, incluso herejes- desconozcan las leyes. Las leyes, si atendemos
al mensaje de Jesús, no existen ni deben ser recordadas
para ofender, humillar y producir muerte sino para liberar y dar vida.
La Escritura no es cumplida por quien sabe mucho de leyes sino por quien la
cumple con corazón misericordioso. El sacerdote y el levita sabían muy bien lo
que debían hacer con el prójimo asaltado y maltrecho, pero sólo el samaritano
lo cumplió correctamente.
-
A la hora de interpretar los
textos sagrados, es prioritario y de primera importancia el Evangelio. No hay otro
que tenga igual valor. Y, en referencia a la homosexualidad, no encontramos ningún texto evangélico que muestre a
Jesús condenando la homosexualidad.
-
En el Antiguo Testamento se lee: un hombre puede vender a su hermana como esclava (Ex 21, 7); no se
puede tener contacto con ninguna mujer que esté en su período de impureza
menstrual (Lv 15,19-24); puedo tener esclavos mientras sean de naciones
extranjeras (Lev 25, 44); el que trabaja en sábado debe recibir la pena de
muerte (Ex 35, 2); comer marisco es una abominación (Lev 11,10); no te puedes
acercar al altar de Dios si tienes un defecto de vista (Lev 21, 20); si tocas
la piel de un cerdo muerto te conviertes en impuro (Lev 11, 6-8); no se puede
llevar un vestido de dos tejidos diferentes ni se puede maldecir ni blasfemar,
y quienes tales cosas hagan deben ser
lapidados por el pueblo (Lev 19,19).
¿Me es lícito realizar, porque así está escrito en el Antiguo Testamento,
algunas de esas cosas indignas e intolerables y debo recibir los castigos enumerados
por no cumplir otras no menos indignas?
F. LA LEY, EXPRESIÓN Y GARANTÍA DE RESPETO A LA
REALIDAD
Las
leyes, para que sean válidas y vinculantes, tienen que contener y promulgar
valores que atañen al bien del ser humano, individual o comunitario. Una
verdadera ley nunca es vacía o arbitraria, no nace de la voluntad del que
manda. Eso sería establecer como fuente del bien y del mal -de los valores- la
voluntad humana, justificando toda suerte de despotismo. Las leyes no son
buenas o malas por quien las manda, sino por lo que manda: no son buenas porque
están mandadas, ni malas porque están prohibidas; sino que porque son buenas están mandadas y porque son malas están prohibidas.
La
ley tiene como base y contenido la realidad, mayormente humana: ella es
portadora de moralidad. Un primer nivel, el más profundo, es el que llamamos ley
natural. Esa ley contiene lo más íntimo de uno mismo, todo lo que uno
es y vale como persona. El valor de esa ley natural es hondo y universal y
consiste fundamentalmente en amar: reconocer y estimar la dignidad de todos
como la de cada uno: “Lo que no quieras para ti, no lo quieras para los demás”.
Un
segundo nivel de la moralidad humana viene contenido y expuesto en la ley
positiva: leyes civiles. Un nivel más indeterminado es éste que requiere, para
poder convivir, ser precisado con el máximo de estudio, experiencia, sabiduría
y empeño de todos.
G. LA LEY DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES (Exposición de motivos)
-
“La relación y convivencia de
pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y
constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra
Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz
social.
-
En la diferencia de sexo se ha
encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la
institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los
códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no
precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del
mismo sexo, pues la relación entre ellos en forma alguna se consideraba que
pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.
-
La convivencia como pareja entre
personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de
reconocimiento y aceptación social creciente y ha superado arraigados
prejuicios y estigmatizaciones.
-
La historia evidencia una larga
trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación
que el legislador ha decidido remover”.
Al fondo de la nueva ley sobre
matrimonios homosexuales, promulgada por el Gobierno, subyace una pregunta
fundamental: ¿es la homosexualidad una enfermedad, una desviación, una
perversión o una condición normal de muchas personas? ¿Es o no portadora de
valores morales? Para muchos, la homosexualidad es una variante legítima de la
sexualidad humana.
Ni científica, ni ética ni teológicamente puede demostrarse que el contenido de la sexualidad humana es únicamente
el heterosexual. Históricamente no se puede asentar
que la relación y matrimonio heterosexual hayan sido el único existente, razón
por la que no se puede erigir en modelo único y obligatorio para todos.
Un criterio de valoración podría ser este: la sexualidad
humana, incluso la heterosexual, no tiene su razón de ser en la procreación,
sino en la fusión y complementariedad de la pareja para un proyecto de vida en
común, que conlleva la potencialidad de ser fecunda como consecuencia de su
amor. Pero esa potencialidad puede quedar sin actuar, por diversas razones y,
no obstante, la pareja sigue teniendo plena razón de ser: “La comunidad
matrimonial heterosexual, dice el Concilio Vaticano II, es una comunidad
íntima de vida y de amor” (GS 50). No, pues, un contrato para procrear,
como se decía en el código de Derecho Canónico.
Del mismo modo, un proyecto de unión homosexual es
una comunidad íntima de vida y amor, actualizable desde las condiciones básicas
de un amor interpersonal, sin posibilidad obviamente, de paternidad o
maternidad biológicas, pero sí de otras fecundidades.
H. COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE LAS LEYES HUMANAS
El
Gobierno actual ha aprobado un proyecto de Ley que equipara a los matrimonios
homosexuales con los heterosexuales, sin pretender con ello herir o rebajar la
dignidad del matrimonio heterosexual. El denominado matrimonio homosexual no es
un hecho de ahora, más bien queda demostrado como pacíficamente implantado y
bendecido en la cristiandad de la Edad Media. Hoy, las ciencias declaran como normal
la condición homosexual, el Consejo de Europa insta a los
Gobiernos a suprimir cualquier tipo de discriminación en razón de la tendencia
sexual y Constitución Española declara que “los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo” (Art.
14).
El
poder político se propone con esta ley asegurar la protección social, económica
y jurídica de las personas. Sólo quien siga pensando en la homosexualidad como
algo pernicioso y detestable se opondrá. La modernidad nos ha traído la
posibilidad de vivir en una sociedad laica y democrática.
Ningún
católico, que yo sepa, deja de ser laico y demócrata por el hecho de ser
católico. Y acepta gustoso que, en nuestro país, las leyes de la convivencia
sean elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales. Por lo común, las leyes
en una sociedad moderna y democrática son expresión de la voluntad de los
ciudadanos, los cuales en debate público han expuesto sus razones y han logrado
asentimiento mayoritario. Y, una vez aprobadas, esas leyes son espejo de una
realidad que nos la recuerdan para cumplirla.
Resultan,
por ello, sorprendentes las palabras, que en su momento, pronunció Martínez
Camino, portavoz de la Conferencia Episcopal Española: “Todas las cosas del
hombre son objeto de la Teología. El Magisterio de los obispos abarca todas las
cuestiones de fe y moral… El Parlamento no es una autoridad moral, es una
institución política. Nadie más puede legislar que él, y sus leyes deben
cumplirse si son justas, pero no es una institución moral”.
Una
de las funciones de todo gobierno democrático es legislar, de acuerdo al Bien
Común y con la garantía de un consenso democrático mayoritario. Las leyes,
ciertamente, no bajan del cielo ni vienen de la nada. Son expresión de
lo que una sociedad -en este caso democrática- piensa debe hacer para respetar
la dignidad humana y garantizar los derechos y deberes de todos. Los
legisladores tratan de elaborar leyes escrutando y sancionando las exigencias
de la persona. “El establecimiento de un marco de realización personal, que
permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por
personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en
condiciones de igualdad, se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de
nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta” (Ley
de Matrimonios homosexuales, I - Exposición de motivos).
En
ese sentido, las leyes -si son leyes de verdad- no pueden ser neutras, amorales
o inmorales, no tienen más valor que el que los legisladores con todos sus
medios y conocimientos extraen de la realidad de la persona. La persona
limita toda extralimitación o abuso, que pretenda atribuirse cualquier
instancia legislativa. Y, en ese sentido también, las instancias que legislan
no son neutras, inmorales o amorales, más bien se revisten de autoridad moral,
aquella que les confiere su título de ser conocedores e intérpretes
responsables de la realidad de la persona.
Leer
(legere, lex, ley) la realidad, conocerla, para luego promulgarla en leyes
y hacerlas respetar, es lo que hacen los legisladores. En ese sentido, tienen
autoridad moral, porque hacen de conocedores e intérpretes, de mediadores entre
la realidad estudiada y los ciudadanos.
I. LA IGLESIA NO TIENE EL MONOPOLIO DE
INTERPRETACIÓN SOBRE LAS LEYES HUMANAS
¿En
virtud de qué el magisterio episcopal habría de tener el monopolio sobre todas
las cuestiones que atañen a la moral? La realidad natural de la persona, como
fuente de moralidad, es anterior e independiente de la intervención del
magisterio episcopal, posee un significado y una autonomía que no depende de la
voluntad de dicho magisterio y sobre ella las sociedades tienen competencia de
inquirir, deducir y establecer su significado, sea a través de los
parlamentarios, de los obispos o de cualquier otro grupo, pero sin
exclusividad.
En
esa búsqueda, confieren autoridad moral los argumentos de quienes mejor y más
acertadamente describen el conocimiento y respeto de esa realidad. El concilio
Vaticano II aporta sobre esto un magisterio cristalino. El significado y leyes
de que están dotadas todas las cosas creadas no están a merced de la
manipulación de nadie, son intrínsecamente consistentes, nadie las puede
expropiar de ese significado que hay que profundizar desde la constante
evolución del saber, que nos va precisando su sentido, sus exigencias y las
contradicciones que con ellas, por ignorancia, fanatismo y otras razones, hemos
ejercido a lo largo de la historia.
Ese
reconocimiento corresponde a la voluntad divina, de modo que oponerse a él o
negarlo es ir contra Aquel que nos ha dotado de la ley dinámica del
conocimiento. Aquí es obvio el cruce entre el saber racional y el de la fe,
pero no tiene por qué ser excluyentes, pues el creyente debe moverse con
naturalidad dentro del saber racional y el no creyente puede acceder al campo
de la fe y potenciar seguramente aspectos comunes de esa verdad.
Los
obispos tienen derecho a opinar sobre todas las cuestiones humanas. Pero deben
entender y respetar que otras personas, católicas o no, puedan opinar de otra
manera, si se trata de cuestiones humanas, en las que cabe un pluralismo
legítimo y sobre las que ni los mismos católicos vienen obligados a
expresar un pensamiento uniforme. Es el caso de la ley sobre los matrimonios
homosexuales. En esa cuestión, la Iglesia católica no puede aducir que posee
una normativa moral específica, que va más allá de la norma racional, pues como
muy bien dice el gran teólogo Schillebeeckx: “En lo que respecta a la homosexualidad,
no existe una ética cristiana. Es un problema humano, que debe ser
resuelto de forma humana. No hay normas específicamente cristianas para
juzgarlas” (Soy un teólogo feliz,
Madrid, 1994, Pg. 124).
Por
lo tanto, resulta impropio que dirigentes eclesiásticos pretendan intimidar las
conciencias de fieles recordándoles que sobre este punto existe una doctrina
católica que están obligados a seguir y, en virtud de la cual, pueden y deben
hacer objeción de conciencia. Cualquier católico, incluidos por su puesto los
obispos, puede ejercer objeción de conciencia contra esta ley, si tienen
motivos para ello, pero no presentar y mucho menos imponer
la propia opinión como opinión general de la Iglesia: “In
dubiis libertas”, “En las cosas dudosas, libertad”.
Una ley de valores “constitucionales”
Después
de todo lo expuesto, no encuentro mejor manera de calificar la nueva ley
promulgada que transcribir estos párrafos de la misma: “La Constitución, al
encomendar al legislados la configuración normativa del matrimonio, no excluye
en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una
forma diferente en la que ha existido hasta el momento. Fundamentos
constitucionales de esta ley son: la igualdad efectiva de los ciudadanos en el
libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a
formas de convivencia se refiere y la instauración de un marco de igualdad real
en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo,
opinión o cualquier otra condición personal o social. En este contexto, la ley
permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto
sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su
composición” (Ley de matrimonios homosexuales, I – Exposición de motivos).
Éxodo, “La sociedad dividida” Nº 85, Pg. 19-27.
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